El Gobierno estableció los requisitos para sostener los beneficios fiscales en luz, agua y gas. Son para los jubilados y discapacitados, entre otros.
Estiman que podría acceder sólo un 10 % de los usuarios.
Resolución 1993 – ENARGAS – GAS NATURAL
Instruye a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a adoptar las medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes.
Art. 4° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y a los Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten el mantenimiento del subsidio, el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”, que se agrega como ANEXO II a la presente, debiendo las mismas tomar las medidas necesarias para facilitar la evaluación de las condiciones de aquellos y realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para su implementación, en caso que así corresponda, todo ello conforme lo instruido a este Organismo mediante Providencia MPFIPyS N° 2756 de fecha 23 de noviembre de 2011.
A ud le corresponde el subsidio SI :
1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.
TAMBIEN SI:
2.- Usted percibe como único ingreso provisional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.
9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.
4.- Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).
10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.
…….
Ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-8765.
http://ennotas.com/normativa/resoluciones/6491-resolucion-1993-enargas-gas-natural/
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