miércoles, 27 de abril de 2011

El “Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad" en Argentina.

El Ciudadano debe saber como defender sus derechos cuando el Estado, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran.
Ante cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.(*)

Ud tiene  DERECHO A:

a) Terapias y Rehabilitación SIN CARGO (-psicología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica (respiratoria) -rehabilitación motora-prótesis- material descartable-sillas de ruedas-pañales-odontología integral- y toda otra rehabilitación o terapia por el tiempo necesario que demande dicha patología).

b) Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado.

c) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.).

d) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad).

 e) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).

d) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).

CONDICION INDISPENSABLE:

  •  Poseer certificado de discapacidad. 
  •  Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura  integral se solicita.(orden medica)

 Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO tambien A:

  • Solicitar una pensión no contributiva por invalidez
    • Normativa: Ley 18.910.

·        Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo.  Normativa: Ley 20.475.-

·        No ser discriminado. Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.-

La condición de la discapacidad, afecta la posibilidad para adaptarse a la vida social y al entorno físico, generando en ellos, sentimientos de inferioridad, desamparo, frustración y angustia, que repercuten a su vez en su realización personal y su calidad de vida.
El número de personas con discapacidad en Argentina se supone rondarían el 8,5% de la población.

La discapacidad aumentó debido al crecimiento de la esperanza de vida y a los mejores y mas tempranos diagnósticos. Se deben crear los mecanismos para que los pacientes con enfermedades crónicas de muy alto costo, como el EPOC o ENFISEMA (ambos son  SINONIMOS) puedan afrontar los tratamientos.
En la Argentina se calcula que el 10 % de la población, sufre algún grado de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) producida por la adicción al cigarrillo entre otros, es progresiva y afecta a individuos de 40 a 80 años y a medida que avanza la enfermedad produce discapacidad y muerte.
Tratemos de sobrellevar la enfermedad en condiciones dignas y aceptables de ser vividas.


(*) El Poder Ejecutivo Nacional propuso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de  las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial  y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.

Dr Galo Taddei

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