El Ciudadano debe saber como defender sus derechos cuando el Estado, las Obras Sociales, las Prepagas, o los funcionarios, en incumplimiento de sus funciones, los vulneran.
Ante cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el "Recurso de Amparo", la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción legal pertinente.(*)
Ud tiene DERECHO A:
b) Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. por parte de las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado.
c) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.).
d) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad).
e) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).
d) Otras Prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).
CONDICION INDISPENSABLE:
- Poseer certificado de discapacidad.
- Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita.(orden medica)
Normativa: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.
DERECHO tambien A:
- Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.
- Normativa: Ley 18.910.
· Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo. Normativa: Ley 20.475.-
· No ser discriminado. Normativa: Constitución Nacional. Ley 23.592 y Ley 25.280.-
La condición de la discapacidad, afecta la posibilidad para adaptarse a la vida social y al entorno físico, generando en ellos, sentimientos de inferioridad, desamparo, frustración y angustia, que repercuten a su vez en su realización personal y su calidad de vida.
El número de personas con discapacidad en Argentina se supone rondarían el 8,5% de la población.
La discapacidad aumentó debido al crecimiento de la esperanza de vida y a los mejores y mas tempranos diagnósticos. Se deben crear los mecanismos para que los pacientes con enfermedades crónicas de muy alto costo, como el EPOC o ENFISEMA (ambos son SINONIMOS) puedan afrontar los tratamientos.
En la Argentina se calcula que el 10 % de la población, sufre algún grado de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) producida por la adicción al cigarrillo entre otros, es progresiva y afecta a individuos de 40 a 80 años y a medida que avanza la enfermedad produce discapacidad y muerte.
Tratemos de sobrellevar la enfermedad en condiciones dignas y aceptables de ser vividas.
(*) El Poder Ejecutivo Nacional propuso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de las leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec. Nac. 38/04. En acto de adhesión a estas leyes, cada provincia debe establecer los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial las actividades previstas en los artículos pertinentes. Determinarán también con relación a los Organismos Públicos y Empresas Provinciales así como a los bienes del dominio público o privado del Estado Provincial y de sus Municipios, el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las leyes mencionadas.
Dr Galo Taddei
No hay comentarios:
Publicar un comentario