El fallo Sánchez deja a las obras sociales contra las cuerdas
La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó ala Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a cubrir el 100% del tratamiento de un afiliado que padece Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) con insuficiencia respiratoria y requería una serie de medicamentos, prácticas de oxigenoterapia y una mochila de oxígeno.
La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó a
Los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro relatan en la sentencia que la causa arribó a Cámara con motivo de los recursos de apelación deducidos por OSECAC y por el Estado Nacional – Ministerio de Salud, en oposición a la sentencia, "la cual acoge la acción de amparo promovida por R.S. contra la obra social en su carácter de obligada principal y en forma subsidiaria contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación ", ordenando por ello a la obra social indicada a que proceda a otorgar al amparista "la cobertura del 100% de Salmeterol + Fluticasona 50/500 1 inhalación cada 12 horas, Tiotropio 18 mcg 1 cápsula por día" y asistencia de oxigenoterapia domiciliaria, más una mochila de oxígeno, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica que así lo indique y sin perjuicio que el Estado Nacional arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto.
Ante la falta de respuesta, y transcurridos 7 días, el accionante se vio obligado a promover el presente proceso de amparo".
Además, "los jueces entendieron que el Estado Nacional tiene una responsabilidad subsidiaria en caso de que la obra social no se haga cargo del tratamiento. Esa responsabilidad "nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos y de crear las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial", expresaron los camaristas.
"Como garante del sistema de salud el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, de manera que si la obra social demandada no brindara una adecuada atención a sus beneficiarios, el Estado Nacional no podría desentenderse de su deber de suplir tal déficit con acciones positivas encaminadas a brindar la prestación retaceada", concluyeron los jueces al tiempo que recordaron que lo expuesto en el presente caso tiene sus antecedentes en lo argumentado en las sentencias "Sánchez, Cármen Ramona c/ INSSJyP y otro s/amparo" y "Ramos, Zulema c/ INSSJyP y otro s/amparo".
S. R. E. c/ OSECAC y otro s/ amparo
Ante la falta de respuesta, y transcurridos 7 días, el accionante se vio obligado a promover el presente proceso de amparo".
Además, "los jueces entendieron que el Estado Nacional tiene una responsabilidad subsidiaria en caso de que la obra social no se haga cargo del tratamiento. Esa responsabilidad "nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos y de crear las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial", expresaron los camaristas.
"Como garante del sistema de salud el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, de manera que si la obra social demandada no brindara una adecuada atención a sus beneficiarios, el Estado Nacional no podría desentenderse de su deber de suplir tal déficit con acciones positivas encaminadas a brindar la prestación retaceada", concluyeron los jueces al tiempo que recordaron que lo expuesto en el presente caso tiene sus antecedentes en lo argumentado en las sentencias "Sánchez, Cármen Ramona c/ INSSJyP y otro s/amparo" y "Ramos, Zulema c/ INSSJyP y otro s/amparo".
S. R. E. c/ OSECAC y otro s/ amparo
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