miércoles, 10 de noviembre de 2010

SI NO ESTA PRESCRIPTO POR EL MEDICO, NO VALE.

Fallo de la Corte Suprema de Entre Ríos

El Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos condenó a una obra social provincial a cubrir las prestaciones que fueron prescriptas a las actoras, discapacitadas, por sus médicos tratantes particulares. Pero rechazó la demanda en relación con los servicios que no fueron requeridos por estos profesionales.

El fallo en contra del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) le ordenó cubrir el 100% por ciento del tratamiento prescripto a dos mujeres discapacitadas. No obstante, no hizo lugar a la demanda de cobertura de consultas y demás tratamientos que no habían sido recomendados por un profesional médico.
Para que las prestaciones médicas reclamadas sean objeto de condena "resulta indispensable que exista una prescripción de un profesional de la Medicina que indique que son necesarias, además de que sean específicamente solicitadas a la obra social y que ésta, haya denegado su cobertura o guardado silencio", fundamentan los jueces Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Carlos Alberto Chiara Díaz.
No obstante, respecto de la cobertura de tratamientos que sí fue prescripta, el Tribunal concluyó: "La negativa de la obra social demandada referente a la cobertura de 100% de las prestaciones médicas prescriptas a las actoras es ilegítima, porque cuando la obra social funda su actitud restrictiva, no repara en el hecho que por más facultades delegadas que ostente su directorio para determinar la naturaleza, proporción, extensión y forma de los beneficios que se otorguen -inc. c) del art. 12 del dec. ley 5.326-, en su ejercicio no le está permitido desconocer o vulnerar derechos consagrados por normas de mayor rango, las cuales consagran como derecho fundamental la salud en los arts. 19 y 20 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos de 2008".

Diario Judicial - 09/11/10

CONCLUSION
El paciente debe solicitar al medico tratante:

- Los medicamentos,
- El tratamiento de rehabilitación respiratoria (Kinesiología en
Gimnasio con aparatos)
- El tratamiento con nutricionista
- Los traslados en ambulancia,
- El equipamientos de oxigeno, (tanque de Oxigeno, Concentrador
eléctrico y mochila de oxigeno)
-Un oximetro de pulso para su permanente control

TODO EN FORMA GRATUITA !!!

1 comentario:

  1. Muy buen articulo. Excelente.
    Estas son las notas que estamos necesitando que circulen. Para conocer nuestros derechos.
    Siga así, hay que difundir el blog.

    Carlos El Polaco

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